Comunicado de Prensa

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Comunicado de Prensa 

“La ANTAI recomienda al Ejecutivo reemplazar al HD Carlos Santana en la Junta Directiva de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, por detectar Conflicto de Interés”

Por este medio, y luego de examinar las publicaciones en diversos medios, sobre el nombramiento por parte del Órgano ejecutivo del Honorable Diputado Carlos Santana, como miembro de la Junta Directiva de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), pese a que su hija, la Licenciada Karla Santana, ya prestaba funciones en dicha institución, tenemos a bien aclarar a la opinión pública que la situación precitada constituye un conflicto de interés, tal cual lo establece la Ley 34 de 28 de julio de 1999, por la cual se crea la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, y que en su artículo 15 establece lo siguiente:

“Los miembros de la Junta Directiva y el director general de la Autoridad, no podrán tener parentesco entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Tampoco podrán existir estos vínculos con el subdirector general.

Los miembros de la Junta Directiva, el director general y el subdirector general de la Autoridad, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo afinidad, no podrán celebrar contratos con la institución ni ser designados para ocupar cargos en ella.” (El resaltado en nuestro)

La Licenciada Karla Santana inició sus funciones en la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre el 25 de julio de 2014, mientras que su padre fue designado mediante el Decreto Ejecutivo 764 de 14 de noviembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial 27,663-B de 128 de noviembre de 2014.

Por tanto, consideramos que existe un conflicto de interés, y en aras de subsanarlo, es competencia del Señor Presidente de la República, Ing. Juan Carlos Varela Rodríguez, reemplazar al honorable Diputado Carlos Santana en el puesto que ocupa en la Junta Directiva de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

Esta recomendación la hacemos, con fundamento en la Ley 33 de 25 de abril de 2013, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), que en su artículo 6, establece sus atribuciones y facultades, y en el numeral 10 nos permite examinar de oficio, por denuncia pública o anónima, la gestión administrativa en las dependencias del Gobierno Central, instituciones autónomas o semiautónomas, municipios, juntas comunales y locales, empresas públicas y mixtas, a efectos de identificar la comisión de hechos que puedan ser considerados actos de corrupción, como servidores públicos sin funciones específicas asignadas, sobreprecios en compras y provisión de bienes y servicios, duplicidad de funciones, exceso de procesos burocráticos y otras conductas, no restringidas a las antes mencionadas, que afecten la buena marcha del servicio público y causen erogaciones innecesarias al erario y, si fuera el caso, tenemos la obligación de poner dichos hechos en conocimiento de la autoridad competente.

En el enlace bajo estas líneas puede descargar este comunicado, así como la Nota ANTAI -DS-3436-17 enviada al Honorable Señor, Álvaro Alemán H., Ministro de la Presidencia.