• Coordinar las acciones de seguimiento y cumplimiento de las convenciones, tratados, programas, convenios y cualquier otro acuerdo Internacional o nacional contra la corrupción y en pro de la transparencia de los cuales la República de Panamá este comprometido o sea parte.
  • Liderar las reuniones y evaluaciones que hagan los mecanismos de aplicación de las convenciones y tratados internacionales en materia de corrupción, transparencia, gobiernos abiertos, acceso a la información y otras iniciativas afines a la prevención contra la corrupción.
  • Realizar estudios e investigaciones, a fin de incorporar normas internacionales sobre derecho de petición, derecho de acceso de la información pública, transparencia, ética, prevención contra la corrupción y otras medidas preventivas en el ordenamiento jurídico interno.
  • Proponer ante los órganos del Estado, políticas de transparencia y acciones contra la corrupción.
  • Desarrollar, promover e implementar mecanismos para prevenir, detectar y erradicar prácticas corruptas en la función pública.
  • Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre Ley de Transparencia y el Código de Ética, gobiernos abiertos, acceso a la información y otras iniciativas afines a la prevención previstas en convenciones, tratados, programas, convenios y cualquier otro acuerdo internacional o nacional en materia contra la corrupción y en pro de la transparencia gubernamental.
  • Efectuar estadísticas, reportes, evaluaciones e informes a la ciudadanía periódicamente de todas las instituciones relativas al cumplimiento de la Ley de Transparencia, el Código de Ética, gobiernos abiertos, acceso a la información y otras iniciativas afines a la prevención previstas en convenciones, tratados, programas, convenios y cualquier otro acuerdo internacional o nacional en materia contra la corrupción y en pro de la transparencia gubernamental.
  • Coordinar el funcionamiento de una unidad de enlace en cada una de las Instituciones del Estado para la atención, seguimiento y cumplimiento de los temas que le competen.
  • Promover la transparencia, la ética, la participación ciudadana y la publicidad de la información, y garantizar el derecho de acceso a la información.
  • Examinar de Oficio, por denuncia pública o anónima la gestión administrativa en las dependencias del Gobierno Central, instituciones autónomas o semiautónomas, municipios, juntas comunales y locales y empresas públicas y mixtas, a efecto de identificar la comisión de hechos que puedan ser considerados actos de corrupción, como servidores públicos sin funciones específicas asignadas, sobreprecios en compras y provisión de bienes o servicios, duplicidad de funciones, exceso de procesos burocráticos y otras conductas, no restringidas a las antes mencionadas, que afecten la buena marcha del servicio público y causen erogaciones innecesarias al erario y, si fuera el caso, tendrá la obligación de poner dichos hechos en conocimiento de la autoridad competente.
  • Coordinar y facilitar a los interesados sus solicitudes de acceso a la información pública cuando una institución no les haya dado respuesta sobre la información solicitada.
  • Aplicar las multas que le corresponden de acuerdo con la presente Ley.
  • Dictar instrucciones generales a través de acuerdos y opiniones para establecer las directrices para el cumplimiento de los temas que le competen.
  • Establecer vínculos y celebrar convenios de cooperación con todas las instituciones en temas de transparencia, ética, gobiernos abiertos, acceso a la información, lucha contra la corrupción y cualquiera otra iniciativa de prevención contra la corrupción.
  • Proponer, a través de las instituciones o servidores públicos previstos en el artículo 165 de la Constitución Política o mediante mecanismos establecidos, las normas, modificaciones, instructivos y demás perfeccionamientos normativos de los temas que le competen.
  • Realizar, directamente o a través de terceros, actividades de capacitación de servidores públicos en materia de transparencia, ética, acceso a la información, participación ciudadana, lucha contra la corrupción, y temas relacionados.
  • Velar por la debida reserva y protección de los datos e informaciones en poder del Estado que conforme a la Constitución Política y a la Ley de Transparencia tengan carácter de información confidencial e información de acceso restringido y datos personales.
  • Evaluar que los proyectos y programas que le presenten las instituciones cumplan con todo lo concerniente a la transparencia, así como a la prevención contra la corrupción, además de las disposiciones, acuerdos y compromisos adoptados en las convenciones, tratados, convenios, programas y cualquier otro de orden nacional e internacional en los temas que le competen.
  • Celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
  • Reforzar la enseñanza de los valores éticos, cívicos y morales por medio de campañas periódicas en asocio con los gremios, clubes cívicos y sociedad civil.
  • Impulsar en todas las Instituciones el desarrollo del programa o proyectos educativos para promover el espíritu cívico, los valores y principios de convivencia ciudadana y el respeto hacia el interés público.
  • Prevenir los efectos dañinos de la corrupción e impulsar el respaldo público y privado para combatirla.
  • Implementar un sistema de motivación al ejercicio de la transparencia y castigo a la corrupción.
  • Atender los reclamos, quejas y situaciones que afecten el derecho de petición, el derecho de acceso de la información pública, la transparencia, la ética y lucha contra la corrupción, y promover ante la institución respectiva que se subsanen las condiciones que impidan a las personas el pleno ejercicio de sus derechos.
  • Contribuir, asesorar, instruir y requerir a las instituciones el cumplimiento en materia de acceso a la información pública, transparencia y temas relacionados.
  • Asesorar al Órgano Ejecutivo para el establecimiento de políticas públicas de combate a la corrupción que garanticen una gestión pública eficiente, efectiva y transparente.
  • Examinar la gestión de las instituciones públicas y aconsejar a estas y al sector privado sobre prácticas administrativas que puedan facilitar actos de corrupción y la necesidad del respaldo público para combatirlas.
  • Recibir informes, recomendaciones, observaciones y sugerencias que aporten los ciudadanos o la sociedad civil y atenderlos e impulsarlos en las entidades involucradas para su atención.
  • Requerir a las entidades públicas el diseño de programas de combate y control de la corrupción y verificar el cumplimiento de esos objetivos.
  • Requerir a otras entidades del Estado, cuando sea necesario, la asignación temporal de personal especializado en las áreas de auditoría, contabilidad, ingeniería, legislación o cualquiera otra para la realización de los análisis que adelante.
  • Emitir resoluciones en las que dicte el resultado y las decisiones que adopte en cumplimiento de sus funciones.
  • Fiscalizar y ser la autoridad rectora del cumplimiento de la Ley de Transparencia, así como de todos los convenios; convenciones, acuerdos, compromisos, disposiciones, tratados, programas y cualquier otro de orden nacional e internacional en los temas de prevención contra la corrupción que le competen.
  • Requerir a las instituciones las respuestas sobre las solicitudes de acceso a la información en tiempo oportuno.
  • Recomendar a los titulares de las instituciones reconocer los méritos de aquellos servidores públicos que se distingan por su vocación de servicio y eficiencia en el desempeño de su cargo.
  • Ejecutar las demás atribuciones y funciones que le señale esta Ley.