Proyecto de Ley Protección de Datos Personales – Versión Revisada (enero 2017)

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Proyecto de Ley  Protección de Datos Personales – Versión Revisada (enero 2017)

Este Proyecto de Ley tiene como uno de sus ejes prioritarios asegurar el respeto y la protección de los derechos fundamentales, de las libertades públicas del ser humano y de otros bienes jurídicos relacionados con ellos, a los que ha dado cabida nuestro ordenamiento jurídico, en especial la Constitución Política Nacional, en cuanto a la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano, sin dejar de lado las Convenciones Internacionales ratificadas por la República de Panamá, entre ellas, la Convención Americana de los Derechos Humanos, la cual en su artículo 11, establece que “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. Por ende corresponde al Estado respetar la privacidad de los individuos y velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarlos arbitrariamente, por lo tanto se ha reconocido por la Organización de Estados Americanos (OEA), la creciente importancia de la privacidad y la protección de datos personales (Consejo Permanente. Comparative Study: Data Protection in the Americas. CP/CAJP-3063/12. 3 de Abril de 2012).

En este sentido, la Asamblea General de las Naciones Unidas se ha pronunciado respecto de la obligatoriedad de los Estados en la tutela de estos derechos, mediante –entre otras– Resolución No. 68/167 de 18 de diciembre de 2013, que exhorta a los Estados, a que: “a) Respeten y protejan el derecho a la privacidad, incluso en el contexto de las comunicaciones digitales; b) Adopten medidas para poner fin a las violaciones de esos derechos y creen las condiciones necesarias para impedirlas, como cerciorarse de que la legislación nacional pertinente se ajuste a sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos; c) Examinen sus procedimientos, prácticas y legislaciones relativas a la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones y la recopilación de datos personales, incluidas la vigilancia, interceptación y recopilación a gran escala, con miras a afianzar el derecho a la privacidad, velando por que se dé cumplimiento pleno y efectivo de todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos; d) Establezcan o mantengan mecanismos nacionales de supervisión independientes y efectivos capaces de asegurar la transparencia, cuando proceda, y la rendición de cuentas por las actividades de vigilancia de las comunicaciones, interceptación y recopilación de datos personales que realice el Estado”.

Este Proyecto de Ley busca salvaguardar y garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal de los ciudadanos, estableciendo regulaciones al tratamiento, automatizado o no, de datos personales, el cual será de orden público y de observancia general en toda la República. Los sujetos regulados en el Proyecto de Ley, son las personas naturales y jurídicas de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que lleven a cabo el tratamiento y/o custodia de datos personales.

La Ley contempla algunas excepciones relativas a entidades privadas como es el caso de las agencias  de información de datos sobre historial de crédito, en cuanto a lo ordenado por su regulación especial vigente y la recolección y almacenamiento de datos personales, que son para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial; así como también es el caso de los servidores públicos en los casos donde la Ley establece información sobre la persona que debe ser de dominio público y bajo la tutela de la Autoridad Nacional para la Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI).

Se establece de igual forma, en este Proyecto de Ley, que las bases de datos que contengan datos personales y que reposen en custodia del Estado, deberán ser resguardadas de manera segura, ya sea que se encuentren ubicadas dentro o fuera del territorio nacional, como complemento a las legislaciones especiales que crean y reglamentan las bases de datos personales. En cuanto a los datos de importancia crítica estatal, se establece que los mismos deben hospedarse en servidores ubicados dentro del territorio nacional.

El presente Proyecto de Ley aspira a dotar a los ciudadanos en general de un instrumento legal de protección y defensa. Es de carácter general, como norma supletoria para desarrollos normativos derivados de ámbitos de competencia cercanos o conexos, tales como la legislación mercantil, penal, procesal, familiar y las normas sobre transparencia, salud pública y cualquier otra que guarde relación con el tratamiento de datos personales.

Los conceptos o el modelo planteado en el Proyecto de Ley responden a la evolución y desarrollo que en materia jurídica se ha producido; así como también a las nuevas necesidades que en materia de protección de datos han surgido en los últimos años a raíz de la evolución de materias relacionadas con el almacenamiento, interoperabilidad, aplicaciones de inteligencia o analítica, y Tratamiento digital de la información y para los cuales no se había legislado.

Para la redacción de este Proyecto de Ley se ha tomado en cuenta el contexto socioeconómico y de desarrollo que a la fecha experimenta nuestra Nación, y en especial las oportunidades que surgen de la economía digital y la inversión en tecnologías de la información y comunicaciones.

Esperamos que el proyecto presentado se acreciente con la aportación de cada uno de los actores de la sociedad panameña, no sólo durante su proceso de creación, sino también de implementación.

Puede ver la versión actualizada del proyecto presionando en el siguiente enlace: Proyecto de Ley  Protección de Datos Personales – Versión Revisada (enero 2017)